Principios internacionales de la ética profesional en el periodismo

Principio I

EL DERECHO DEL PUEBLO A UNA INFORMACIÓN VERÍDICA

El pueblo y los individuos tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad mediante una información precisa y global, así como a expresarse libremente a través de diversos medios de cultura y de comunicación.
 
 

Principio II

LA CONSAGRACIÓN DEL PERIODISTA A LA REALIDAD OBJETIVA

El deber supremo del periodista es servir la causa del derecho a una información verídica y auténtica mediante una dedicación honesta a la realidad objetiva, mediante una exposición responsable de los hechos en su debido contexto, destacándo sus vinculaciones esenciales y sin causar ditorsiones, desplegando debidamente la capacidad creadora del periodista, de forma de ofrecer al público un material adecuado que le permita hacerse una idea precisa y global del mundo y en que el origen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean presentados con la mayor objetividad posible.

Principio III

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERIODISTA

En el periodismo la información es entendida como bien social y no como mercancía, lo que implica que el periodista comparte la responsabilidad por la información transmitida y, por consiguiente, responde no sólo ante los que controlan los medios informativos, sino a fin de cuentas, ante el público en general y sus diversos intereses sociales. La responsabilidad social del periodista exige que éste actúe, bajo cualquier circunstancia, en conformidad con su conciencia personal.
 
 

Principio IV

LA INTEGRIDAD PROFESIONAL DEL PERIODISTA

El papel social que asume el periodista exige que en el ejercicio de su profesión mantenga un alto grado de integridad, incluyendo el derecho a declinar el trabajo que vaya en contra de su convicción o a no revelar fuentes de información, así como el derecho a participar en la toma de decisiones en el medio informativo en el que el periodista trabaja. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte soborno alguno o la promoción de ningún interés privado contrario al bienestar general. Forma parte de la ética profesional. Asimismo, el respetar la propiedad intelectual y, en particular, evitar el plagio.
 
 

Principio V

EL ACCESO Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

La naturaleza de su profesión exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y su participación en los medios de comunicación, incluyendo el derecho o corrección o rectificación y el derecho de réplica.
 
 

Principio VI

EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y DE LA DIGNIDAD HUMANA


 
 

Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto del derecho del individuo a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las estipulaciones del derecho y la reputación de los demás, prohibiendo el libelo, la calumnia, la maledicencia y la difamación.
 
 

Principio VII

EL RESPETO DEL INTERÉS PÚBLICO


 
 

La ética profesional del periodista prescribe el respeto a la comunidad nacional, a sus instituciones democráticas y su moral pública.
 
 

Principio VIII

EL RESPETO A LOS VALORES UNIVERSALES Y LA DIVERSIDAD DE CULTURAS


 
 

El periodista íntegro es partidario de los valores universales del humanismo, sobre todo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional, respetando, al mismo tiempo, el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales. El periodista participa así activamente en la transformación social hacia una mayor democratización de la sociedad y contribuye, mediante el diálogo, a crear un clima de confianza en las relaciones internacionales, propicio a la paz y la justicia en todas partes, a la distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Forma parte de la ética de la profesión el que el periodista tenga en cuenta las estipulaciones que vengan al caso contenidas en los convenios, declaraciones y resoluciones internacionales.
 
 

Principio IX

LA ELIMINACIÓN DE LA GUERRA Y OTROS GRANDES MALES QUE ENFRENTA LA HUMANIDAD



El compromiso ético con los valores universales de humanismo obliga al periodista a abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra de agresión y la carrera armamentista, especialmente nuclear, y demás formas de violencia, odio o discriminación, especialmente el racismo , la opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y el neocolonialismo, así como otros grandes males que afligen a la humanidad, tales como la pobreza, la subalimentación y las enfermedades. Ateniéndose a este principio, el periodisa puede contribuir a eliminar la ignorancia y las incomprensiones entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un país sobre las necesidades y los deseos de otros pueblos, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, todos los pueblos y de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicción filosófica.
 
 

Principio X

LA PROMOCIÓN DE UN NUEVO ORDEN MUNDIAL DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN


 
 

El periodista opera en el mundo contemporáneo dentro del marco de un movimiento hacia nuevas relaciones internacionales en general, y un nuevo orden informativo en particular. Este nuevo orden, entendido como parte integrante del Nuevo Orden Económico Internacional, se orienta a la descolonización y la democratización en la esfera de la información y la comunicación, tanto a escala nacional como internacional, sobre la base de la coexistencia pacífica de los pueblos y el resto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene la especial obligación de promover el proceso de democratización de las relaciones internacionales en la esfera de la información, particularmente salvaguardando y respaldando relaciones de paz y amistad entre los Estados y los pueblos.
 
 

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