EL DERECHO DEL PUEBLO A UNA INFORMACIÓN VERÍDICA
El pueblo y los individuos tienen el derecho a recibir una imagen objetiva
de la realidad mediante una información precisa y global, así
como a expresarse libremente a través de diversos medios de cultura
y de comunicación.
Principio II
LA CONSAGRACIÓN DEL PERIODISTA A LA REALIDAD OBJETIVA
El deber supremo del periodista es servir la causa del derecho a una información verídica y auténtica mediante una dedicación honesta a la realidad objetiva, mediante una exposición responsable de los hechos en su debido contexto, destacándo sus vinculaciones esenciales y sin causar ditorsiones, desplegando debidamente la capacidad creadora del periodista, de forma de ofrecer al público un material adecuado que le permita hacerse una idea precisa y global del mundo y en que el origen, la naturaleza y la esencia de los acontecimientos, procesos y situaciones sean presentados con la mayor objetividad posible.
Principio III
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL PERIODISTA
En el periodismo la información es entendida como bien social
y no como mercancía, lo que implica que el periodista comparte la
responsabilidad por la información transmitida y, por consiguiente,
responde no sólo ante los que controlan los medios informativos,
sino a fin de cuentas, ante el público en general y sus diversos
intereses sociales. La responsabilidad social del periodista exige que
éste actúe, bajo cualquier circunstancia, en conformidad
con su conciencia personal.
Principio IV
LA INTEGRIDAD PROFESIONAL DEL PERIODISTA
El papel social que asume el periodista exige que en el ejercicio de
su profesión mantenga un alto grado de integridad, incluyendo el
derecho a declinar el trabajo que vaya en contra de su convicción
o a no revelar fuentes de información, así como el derecho
a participar en la toma de decisiones en el medio informativo en el que
el periodista trabaja. La integridad de la profesión no permite
que el periodista acepte soborno alguno o la promoción de ningún
interés privado contrario al bienestar general. Forma parte de la
ética profesional. Asimismo, el respetar la propiedad intelectual
y, en particular, evitar el plagio.
Principio V
EL ACCESO Y LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO
La naturaleza de su profesión exige que el periodista promueva
el acceso del público a la información y su participación
en los medios de comunicación, incluyendo el derecho o corrección
o rectificación y el derecho de réplica.
Principio VI
EL RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y DE LA DIGNIDAD HUMANA
Parte integrante de las normas profesionales del periodista es el respeto
del derecho del individuo a la vida privada y a la dignidad humana, en
conformidad con las estipulaciones del derecho y la reputación de
los demás, prohibiendo el libelo, la calumnia, la maledicencia y
la difamación.
Principio VII
EL RESPETO DEL INTERÉS PÚBLICO
La ética profesional del periodista prescribe el respeto a la
comunidad nacional, a sus instituciones democráticas y su moral
pública.
Principio VIII
EL RESPETO A LOS VALORES UNIVERSALES Y LA DIVERSIDAD DE CULTURAS
El periodista íntegro es partidario de los valores universales
del humanismo, sobre todo la paz, la democracia, los derechos humanos,
el progreso social y la liberación nacional, respetando, al mismo
tiempo, el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura,
así como el derecho de cada pueblo a elegir y desarrollar libremente
sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales.
El periodista participa así activamente en la transformación
social hacia una mayor democratización de la sociedad y contribuye,
mediante el diálogo, a crear un clima de confianza en las relaciones
internacionales, propicio a la paz y la justicia en todas partes, a la
distensión, al desarme y al desarrollo nacional. Forma parte de
la ética de la profesión el que el periodista tenga en cuenta
las estipulaciones que vengan al caso contenidas en los convenios, declaraciones
y resoluciones internacionales.
Principio IX
LA ELIMINACIÓN DE LA GUERRA Y OTROS GRANDES MALES QUE ENFRENTA LA HUMANIDAD
El compromiso ético con los valores universales de humanismo
obliga al periodista a abstenerse de toda justificación o instigación
a la guerra de agresión y la carrera armamentista, especialmente
nuclear, y demás formas de violencia, odio o discriminación,
especialmente el racismo , la opresión por regímenes tiránicos,
el colonialismo y el neocolonialismo, así como otros grandes males
que afligen a la humanidad, tales como la pobreza, la subalimentación
y las enfermedades. Ateniéndose a este principio, el periodisa puede
contribuir a eliminar la ignorancia y las incomprensiones entre los pueblos,
a sensibilizar a los ciudadanos de un país sobre las necesidades
y los deseos de otros pueblos, a asegurar el respeto de los derechos y
de la dignidad de todas las naciones, todos los pueblos y de todos los
individuos sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión
o convicción filosófica.
Principio X
LA PROMOCIÓN DE UN NUEVO ORDEN MUNDIAL DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
El periodista opera en el mundo contemporáneo dentro del marco
de un movimiento hacia nuevas relaciones internacionales en general, y
un nuevo orden informativo en particular. Este nuevo orden, entendido como
parte integrante del Nuevo Orden Económico Internacional, se orienta
a la descolonización y la democratización en la esfera de
la información y la comunicación, tanto a escala nacional
como internacional, sobre la base de la coexistencia pacífica de
los pueblos y el resto pleno de su identidad cultural. El periodista tiene
la especial obligación de promover el proceso de democratización
de las relaciones internacionales en la esfera de la información,
particularmente salvaguardando y respaldando relaciones de paz y amistad
entre los Estados y los pueblos.